Articulo 1274 Código civil
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»Artículo 1274
Vigente
En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889