Articulo 127 Universidades

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Artículo 127. La Conferencia General.

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1. La Conferencia General del Consejo Interuniversitario de Cataluña es el órgano de participación y coordinación de la comunidad universitaria para conocer y evaluar los objetivos principales del sistema universitario de Cataluña.

2. Integran la Conferencia General del Consejo Interuniversitario de Cataluña:

a) El presidente o presidenta del Consejo.

b) El vicepresidente o vicepresidenta del Consejo.

c) Los rectores de las universidades.

d) Los presidentes de los consejos sociales de las universidades públicas y de los órganos análogos de las universidades privadas.

e) Tres representantes del departamento competente en materia de universidades, nombrados por su titular.

f) Tres representantes de la comunidad universitaria de cada una de las universidades públicas y privadas, nombrados de acuerdo con lo que establezca el consejo de gobierno o las normas de organización y de funcionamiento respectivos, que, en todo caso, deben garantizar la representación de los estudiantes.

g) Un miembro de cada uno de los consejos sociales de las universidades públicas, nombrado según lo que establezca el reglamento interno del consejo social respectivo.

h) El presidente o presidenta y el director o directora de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

i) Cuatro personas escogidas por las organizaciones sindicales de trabajadores más representativas en el ámbito de Cataluña.

j) Un representante de las asociaciones de estudiantes, nombrado por el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

k) El presidente o presidenta del Instituto de Estudios Catalanes.

l) Los representantes de las entidades o las personas a título individual que el presidente o presidenta del Consejo nombre, cuyo número no puede ser superior al de las personas a que se refiere la letra g. Estas personas deben ser de reconocida competencia en el ámbito profesional, cultural, social, empresarial o territorial.

m) El secretario o secretaria general del Consejo.

3. Los miembros de la Conferencia General que no lo son por razón del cargo que ocupan son nombrados por un período de cuatro años y pueden ser renovados por el mismo período. En el supuesto de que se produzca una vacante, el nuevo miembro es nombrado por el período restante de mandato del miembro que ha cesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003