Articulo 127 Transportes ...sostenible

Articulo 127 Transportes terrestres y movilidad sostenible

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 127. Vigencia y extinción

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los contratos de construcción y explotación conjunta se concederán por un plazo máximo de quince años, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transportes de viajeros por ferrocarril y carretera.

2. Las concesiones de construcción y explotación se extinguirán cuando finalice el plazo para el que fueron otorgadas.

Asimismo, las concesiones se extinguirán cuando la administración acuerde su rescate o su caducidad o cuando el concesionario renuncie a ellas. En estos casos se aplicarán disposiciones análogas a las establecidas en esta ley y en la legislación estatal para el transporte público regular de viajeros por carretera, y subsidiariamente la legislación de contratación administrativa en lo que no se oponga a la especial naturaleza del transporte ferroviario.

3. La administración podrá intervenir temporalmente en la prestación del servicio cuando exista riesgo de interrupción o de no prestación del mismo en las condiciones establecidas. En tal caso, las consecuencias económicas de la prestación continuarán correspondiendo al concesionario del servicio ferroviario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014