Articulo 127 TR Ley del Suelo

Articulo 127 TR. Ley del Suelo

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Artículo 127.- Planes Parciales y Especiales y Estudios de Detalle.

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1. Los Planes Parciales y Especiales y Estudios de Detalle podrán ser elaborados por los Ayuntamientos, particulares y demás organismos competentes en el orden urbanístico.

2. Los Planes Especiales podrán también ser elaborados por los organismos que tengan competencias en virtud de las distintas legislaciones sectoriales.

3. En todos los casos, la aprobación definitiva corresponderá a los Ayuntamientos competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006