Articulo 127 TR. Ley reguladora de los residuos
Artículo 127. Atribuciones
1. Los inspectores y las inspectoras de medio ambiente cuando ejercen las funciones de inspección, acreditando su identidad, tienen autorización para entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todos los centros y establecimientos donde se desarrollen actividades con repercusión medioambiental, para:
a) Practicar las pruebas, las investigaciones o los exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa ambiental.
b) Tomar o sacar las muestras necesarias para la comprobación.
c) Realizar todas las actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la inspección que efectúan.
2. Los inspectores y las inspectoras tienen libre acceso al domicilio social y a los establecimientos, las instalaciones, los locales y las oficinas en que se desarrollan las actividades inspeccionadas, cuando sea necesario para el ejercicio de su función inspectora.
3. Los inspectores y las inspectoras podrán examinar la documentación relativa a las operaciones relevantes en la actividad con incidencia ambiental.
4. La entidad o persona inspeccionada está obligada a dar a los inspectores y a las inspectoras la máxima facilidad para el desarrollo de su tarea.
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009