Articulo 127 TR de la ley...as locales

Articulo 127 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 127. Precios públicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los ayuntamientos podrán establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal, según las normas contenidas en el capítulo VI del título I de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004