Articulo 127 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 127 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 127. Programas de actuación.

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El Gobierno de Aragón aprobará, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de organización, programas de actuación para la optimización del uso de los edificios administrativos y la cobertura de las nuevas necesidades a través de la construcción, adquisición o arrendamiento de inmuebles.