Articulo 127 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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»Artículo 127. La expropiación y ocupación del suelo destinado a sistemas generales y locales.
Vigente
1. Cuando el planeamiento que legitime la actividad de ejecución prevea la obtención del suelo destinado a sistemas generales y locales mediante expropiación u ocupación directa, ésta deberá tener lugar dentro de los cinco años siguientes a su entrada en vigor, salvo que se trate de suelos clasificados como rústicos no urbanizables o urbanizables sin programar.
2. Transcurrido sin efecto el plazo previsto en el número anterior, el procedimiento de expropiación forzosa se entenderá incoado por ministerio de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas. [2021/1615]
(DOCM de 25-02-2021) en vigor desde 17-03-2021