Articulo 127 Texto único ...ón pública

Articulo 127 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública

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Artículo 127. Retribuciones del personal laboral.

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El personal laboral es retribuido de acuerdo con la legislación que le es propia, pero debe procurarse que se establezca entre dicho personal una equiparación progresiva de las retribuciones y del resto de condiciones de trabajo para las tareas que le impliquen unas mismas condiciones de preparación y unas mismas funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997