Articulo 127 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»Artículo 127. Retribuciones del personal laboral.
Vigente
El personal laboral es retribuido de acuerdo con la legislación que le es propia, pero debe procurarse que se establezca entre dicho personal una equiparación progresiva de las retribuciones y del resto de condiciones de trabajo para las tareas que le impliquen unas mismas condiciones de preparación y unas mismas funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997