Articulo 127 Sociedades Cooperativas de Murcia
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Artículo 127. Concepto y caracteres.

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1. Son sociedades cooperativas de crédito aquellas cuya actividad cooperativizada viene determinada por las necesidades financieras de sus socios y de terceros, mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito.

2. Las sociedades cooperativas de crédito se regirán por su Ley específica y por sus normas de desarrollo, así como por las que, con carácter general, regulan la actividad de las entidades de crédito, y supletoriamente por lo previsto en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2006 en vigor desde 01-01-2007