Articulo 127 Sociedades c...es Balears

Articulo 127 Sociedades cooperativas de Illes Balears

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Artículo 127. Asamblea general

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Los estatutos deben regular y desarrollar en cada caso el proceso de participación social en aquellas cooperativas de personas consumidoras y usuarias que tengan más de mil personas socias, para garantizar el derecho de información y su participación democrática en las asambleas generales.