Articulo 127 Sociedades cooperativas de Illes Balears
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»Artículo 127. Asamblea general
Vigente
Los estatutos deben regular y desarrollar en cada caso el proceso de participación social en aquellas cooperativas de personas consumidoras y usuarias que tengan más de mil personas socias, para garantizar el derecho de información y su participación democrática en las asambleas generales.