Articulo 127 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Articulo 127 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 127.- Programas para la adquisición de competencias digitales.

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1.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ofertará acciones formativas en competencias digitales como parte del itinerario de inclusión personalizado de las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, que atenderán a la adquisición de las habilidades digitales básicas para relacionarse por medios electrónicos con cualquier servicio, además de la acreditación, en su caso, de las correspondientes competencias profesionales de capacitación laboral.

2.- La oferta formativa se dirigirá con preferencia a aquellos colectivos que presenten niveles inferiores de competencias digitales y, en particular, se dirigirá a remover la desigualdad por razón de sexo.

3.- Se promoverá la colaboración con las administraciones públicas vascas competentes en materia de educación y empleo en orden a garantizar la adquisición de competencias digitales de las personas, singularmente, de aquellas que se hallen en situación de exclusión o en riesgo de padecerla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023