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Articulo 127 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 127. Infracciones muy graves.

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Se califican como infracciones muy graves.

a) Todas las infracciones definidas como graves en el artículo anterior cuando afecten gravemente a los derechos fundamentales de las personas usuarias de los servicios sociales.

b) Todas las infracciones definidas como graves en el artículo anterior cuando generen un grave perjuicio para las personas usuarias de los servicios sociales o para la Administración.

c) Ejercer actividades propias de los servicios y centros de servicios sociales sin contar con la autorización administrativa para el funcionamiento de los mismos.

d) Ejercer actividades distintas de aquellas para las que se concedió la autorización administrativa de funcionamiento.

e) Todas aquellas acciones u omisiones que provoquen un perjuicio muy grave a las personas usuarias del centro o servicio.

f) Reincidencia de falta grave. Se produce reincidencia cuando, al cometer la infracción, el sujeto hubiera sido ya sancionado por una falta de la misma naturaleza, o por otra de gravedad mayor, o por dos o más infracciones de gravedad inferior, declaradas firmes en vía administrativa, durante los dos últimos años.

g) La agresión al personal del Sistema Público de Servicios Sociales en el ejercicio de su función.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017