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Articulo 127 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

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Artículo 127. Solicitud y emisión de la autorización de puesta en el mercado de vehículos.

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1. La solicitud de autorización de puesta en el mercado de un vehículo deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) La puesta en el mercado de los subsistemas móviles que componen el vehículo, de conformidad con el artículo 123, sobre la base de la declaración «CE» de verificación;

b) la compatibilidad técnica dentro del vehículo de los subsistemas contemplados en el punto a), comprobada a partir de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y, cuando proceda, las normas nacionales pertinentes;

c) la integración segura dentro del vehículo de los subsistemas contemplados en el punto a), establecida sobre la base de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y, cuando proceda, las normas nacionales pertinentes, y los Métodos Comunes de Seguridad;

d) la compatibilidad técnica del vehículo con la red en el área de uso a que se refiere el artículo 124, establecida sobre la base de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad pertinentes y, cuando proceda, de las normas nacionales, el registro de la infraestructura ferroviaria y el Método Común de Seguridad para la evaluación y valoración del riesgo.

2. Todas las solicitudes, así como la información vinculada a las mismas, las etapas de los procedimientos correspondientes y sus resultados, se presentarán a través de la ventanilla única de la Unión Europea.

3. Cuando sea necesario realizar ensayos en la Red Ferroviaria de Interés General para comprobar la compatibilidad técnica a que se refieren los puntos b) y d) del apartado 1, se podrá conceder al solicitante una autorización provisional para pruebas, conforme establece el artículo 133, para que utilice el vehículo para a llevar a cabo verificaciones prácticas en la red.

4. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria notificará al solicitante que el expediente está completo o le pedirá información complementaria, para cuya entrega fijará un plazo de 10 días hábiles, ampliables a 5 más a petición del interesado o por propia iniciativa, cuando los documentos requeridos presenten dificultades especiales, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria evaluará el expediente en relación con los elementos mencionados en el apartado 1 de este artículo y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión.

Dentro del proceso de evaluación, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podrá solicitar informes a otras entidades afectadas, que se entenderá favorable si no se emiten en el plazo de un mes.

5. En los supuestos de no aplicación de una o varias de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad, o de partes de estas, según se establece en el artículo 83, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria expedirá la autorización de puesta en el mercado del vehículo únicamente tras la aplicación del procedimiento previsto en dicho artículo sobre casos de no aplicación de la correspondiente Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad.

6. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, bajo su propia responsabilidad resolverá motivadamente sobre la solicitud de autorización en un plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la documentación completa, con las salvedades contempladas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545, de 4 de abril.

7. Las autorizaciones de puesta en el mercado de vehículos incluirán:

a) El área o áreas de uso;

b) los valores de los parámetros mencionados en las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y, cuando proceda, en las normas nacionales, para la comprobación de la compatibilidad técnica entre el vehículo y el área de uso;

c) la conformidad del vehículo con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y conjuntos de normas nacionales pertinentes relativas a los parámetros a que se refiere el punto b);

d) las condiciones de uso del vehículo y, si procede, restricciones.

8. Las resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o acudir directamente a la vía jurisdiccional contencioso administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020