Articulo 127 Reglamento del Sector Ferroviario
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»Artículo 127. Consideración del personal de inspección.
Vigente
1. Los funcionarios de la Inspección que haya sido nombrado y formalmente acreditado tendrán, en el ejercicio de las actuaciones inspectoras, la consideración de agente de la autoridad.
2. El personal de Inspección, para un eficaz cumplimiento de sus funciones, podrá solicitar el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.
(BOE de 29-10-2020) en vigor desde 31-10-2020