Articulo 127 Reglamento d...e Ingresos

Articulo 127 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 127.- Reconocimiento de responsabilidad.

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1.- De acuerdo con el artículo 47.1 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas, iniciado el procedimiento sancionador, si la persona infractora reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda en los términos previstos en los artículos 103 y 105 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

2.- Asimismo, procederá la terminación del procedimiento sancionador por el pago voluntario de la sanción con anterioridad a la resolución siempre que, de acuerdo con el artículo 103.1 y 5 de la citada Ley 14/2022, proceda la imposición de sanciones de multa y se justifique la improcedencia de imponer conjuntamente con aquellas, según la infracción de que se trate, sanción de apercibimiento o de imposibilidad de acceder a la renta de garantía de ingresos por un periodo determinado.

3.- En el supuesto a que se refiere el apartado 1, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará una reducción de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, que será del 30 % en el caso del apartado 2, cuando se lleve a efecto el pago voluntario y de una vez de la totalidad de la sanción propuesta con anterioridad a la resolución. Ambas reducciones serán acumulables entre sí.

Las reducciones previstas en este apartado se determinarán en la notificación de iniciación del procedimiento, y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

4.- No obstante, si de las conductas infractoras pudiera derivarse la existencia de cantidades indebidamente percibidas y la obligación de reintegrar la deuda, su determinación se realizará en el procedimiento regulado en el capítulo siguiente, de cuyo objeto no formarán parte los hechos constitutivos de infracción, que no podrán cuestionarse en su seno.

5.- En cualquier caso, si el acuerdo de inicio, la propuesta de instrucción o de resolución debidamente notificados hubieran cuantificado la existencia de cantidades indebidamente percibidas, los periodos a las que se refieren y los hechos de las que traen causa, se interrumpirá la prescripción a efectos de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.