Articulo 127 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 127. Remisión de un asunto al Tribunal de Justicia
Vigente
El Tribunal General adoptará mediante auto motivado, a propuesta del Juez Ponente, las resoluciones de remisión de asuntos mencionadas en el artículo 54, párrafo segundo, del Estatuto.
Modificaciones
- Artículo modificado por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 12-08-2016) en vigor desde 01-09-2016