Articulo 127 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 127. Sanciones a los asegurados y beneficiarios.
Vigente
1. Las infracciones se sancionarán
a) Las leves, con pérdida de la prestación, subsidio o pensión durante un mes.
b) Las graves, con pérdida de la prestación, subsidio o pensión durante un período de tres meses.
c) Las muy graves, con pérdida de la prestación durante un período de seis meses o con extinción de la misma, o con extinción del derecho a percibir cualquier prestación económica durante un año.
2. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007