Articulo 127 Reglamento General de Recaudación
Artículo 127. Iniciación del período ejecutivo y procedimiento de apremio.
1. El período ejecutivo y el procedimiento administrativo de apremio se iniciará cuando, vencido el plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiese satisfecho la deuda tributaria.
2. En caso de deudas a ingresar mediante declaración-liquidación o autoliquidación, cuando éstas se hayan presentado en plazo sin realizar el ingreso correspondiente en todo o en parte, dichos período y procedimiento se inician, para la deuda no ingresada, el día siguiente de transcurrido el plazo establecido para la presentación de la declaración-liquidación o autodeclaración.
3. En caso de deudas a ingresar mediante declaración-liquidación o autoliquidación, cuando éstas se hayan presentado fuera de plazo sin requerimiento previo y sin realizar el ingreso correspondiente en todo o en parte, dichos período y procedimiento se inician, para la deuda no ingresada, al día siguiente de la presentación.
4. En todo caso, a los ingresos totales o parciales realizados mediante declaración-liquidación o autoliquidación fuera de plazo, les será aplicable lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 20 de este Reglamento.
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994