Articulo 127 Reglamento General de Costas
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»Artículo 127. Condiciones de la autorización de extracciones de áridos y dragados.
Vigente
1. Entre las condiciones de la autorización deberán figurar las relativas a.
a) Plazo por el que se otorga.
b) Volumen a extraer, dragar o descargar al dominio público marítimo-terrestre, ritmo de estas acciones y tiempo hábil de trabajo.
c) Procedimiento y maquinaria de ejecución.
d) Destino y, en su caso, lugar de descarga en el dominio público de los productos extraídos o dragados.
e) Medios y garantías para el control efectivo de estas condiciones (artículo 63.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. Asimismo, se incluirá, como causa específica de revocación, la establecida en el artículo 129 de este reglamento, con los efectos allí previstos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014