Articulo 127 Reglamento G...ey de Caza

Articulo 127 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 127. Régimen de funcionamiento.

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En lo no dispuesto en este artículo o en las disposiciones de desarrollo del mismo se estará, en cuanto al régimen de funcionamiento de los Consejos de Caza, a lo establecido en las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Los Consejos de Caza se reunirán en sesión ordinaria una vez al año, pudiendo reunirse, además, cuantas otras veces sea necesario en sesión extraordinaria por acuerdo del presidente o en base a lo que disponga su reglamento de régimen interno.

A las reuniones de los Consejos podrán asistir en calidad de personal asesor, con voz, pero sin voto, a invitación de la persona que ostente la presidencia, aquellas personas expertas en los asuntos concretos que figuren en el orden del día de la reunión.

En caso de ausencia de la persona que ostente la presidencia presidirán las sesiones de los Consejos quienes ostenten la vicepresidencia.

En los informes y actas de los Consejos se reflejarán tanto las posiciones mayoritarias como las abstenciones u opiniones discrepantes, debidamente razonadas por su promotor.

Sólo serán preceptivos los informes del Consejo Regional de Caza que se contemplan en la Ley 3/2015, de 5 de octubre, que no tendrán carácter vinculante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022