Articulo 127 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 127.
Vigente
Se remitirán dos copias del alarde e informe explicativo a la Presidencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, según corresponda, que trasladarán al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias recibidas junto con el informe que tengan por conveniente emitir.
El alarde original se conservará en el órgano judicial correspondiente. Se entregará copia del mismo al Presidente, magistrado o juez cesante que lo solicite.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011