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Articulo 127 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 127. Otros derechos y deberes.

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1. Los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a votar libremente en el Pleno y en las comisiones de que formen parte. Tendrán también derecho a intervenir en los debates de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal y atendiendo a los criterios sobre la ordenación de los debates.

2. Estarán obligados a observar la debida cortesía y a respetar las normas de funcionamiento de los órganos de la corporación, así como a guardar secreto sobre los debates que tengan este carácter.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010