Articulo 127 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
Artículo 127. Exenciones
Están exentos de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario:
a) La Cruz Roja respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta institución en materia de salvamento marítimo y otras organizaciones no gubernamentales en casos de ocupación temporal vinculada a acciones concretas de rescate de personas u otras tareas humanitarias.
b) Las entidades sin finalidades lucrativas legalmente constituidas cuya actividad esté exclusivamente vinculada a la atención de tripulantes y pasajeros.
c) Los órganos y entidades de las administraciones públicas que ejercen actividades de vigilancia, de represión del contrabando, de salvamento y de lucha contra la contaminación marina, las relacionadas con la defensa nacional, la inspección y protección del medio marino y costero, la protección de los recursos pesqueros, la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y la seguridad pública.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020