Articulo 127 Prevención y... ambiental

Articulo 127 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 127. Organismo competente y funciones.

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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente designará el organismo, dependiente de la misma, para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos o servicios originarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y regulará su funcionamiento. Dicho organismo deberá tener un reglamento interno y su creación deberá ser notificada al órgano competente de la Administración General del Estado, a los efectos de su posterior comunicación por ésta a la Comisión Europea.

2. A los efectos de esta ley, para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se considerarán originarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

a) Las mercancías que se produzcan, fabriquen o comercialicen por primera vez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Los servicios que se lleven a cabo, presten o ejecuten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. Las funciones del organismo competente son:

a) Promover, en el ámbito de sus competencias, el sistema comunitario de etiquetado ecológico.

b) Resolver los procedimientos de solicitud de la etiqueta ecológica comunitaria.

c) Controlar, vigilar y supervisar la correcta aplicación del sistema comunitario europeo de etiquetado ecológico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Comunicar al órgano competente de la Administración General del Estado los productos o servicios a los que se haya otorgado etiqueta ecológica comunitaria.

e) Incluir en el contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria disposiciones suplementarias, siempre que las mismas sean compatibles con la normativa comunitaria.

f) Someter al estudio de los grupos de trabajo nacionales sobre etiquetado ecológico comunitario las categorías de productos para los que estimen debería proponerse a la Comisión de la Unión Europea la concesión de la etiqueta ecológica, así como los criterios ecológicos aplicables a cada una de ellas y los plazos de validez para cada categoría, ello sin perjuicio de las restantes consultas que a tenor de la normativa reguladora pueda realizar.

g) Cualquier otra que resulte de la regulación del sistema de la etiqueta ecológica comunitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010