Articulo 127 Patrimonio natural

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Artículo 127. Graduación de las sanciones.

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1. Serán criterios a tener en cuenta para la graduación de las sanciones los establecidos en el artículo 77 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

2. La multa se impondrá en la cuantía máxima correspondiente a cada tipo de infracción cuando el beneficio económico obtenido por el infractor fuera superior a la máxima sanción prevista para el tipo. Este criterio se entiende sin perjuicio de la obligación de indemnización por los daños y perjuicios causados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015