Articulo 127 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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Artículo 127. Infracciones.

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1. Son infracciones muy graves:

  1. La producción de daños y perjuicios o la obtención irregular de beneficios a partir de bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma, cuando su importe superase la cantidad de 100.000 euros.

  2. La usurpación de bienes de dominio público, cuando el valor de tasación de lo usurpado fuese superior a 300.000 euros.

  3. Las conductas constitutivas de infracciones graves cuando se cometiesen por una persona sancionada con carácter firme en el año anterior por una o más infracciones graves.

2. Son infracciones graves:

  1. La producción de daños y perjuicios o la obtención irregular de beneficios a partir de bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma, cuando su importe superase la cantidad de 3.000 euros y no excediese de 100.000 euros.

  2. La usurpación de bienes de dominio público, cuando el valor de tasación de lo usurpado no excediese de 300.000 euros.

  3. El incumplimiento de las obligaciones de custodia, conservación, defensa y adecuada utilización y destino establecidas en el artículo 104.2 de la presente Ley.

  4. La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en bienes de dominio público.

  5. La retención de bienes de dominio público una vez extinguido el título que legitima su ocupación.

  6. El uso común especial o el uso privativo de bienes de dominio público sin la correspondiente autorización o concesión.

  7. El uso de bienes de dominio público objeto de autorización o concesión sin sujetarse a su contenido o para fines distintos de los que motivaron su otorgamiento.

  8. La utilización de bienes inmuebles cedidos gratuitamente para fines distintos de los previstos en el acuerdo de cesión.

  9. Las actuaciones sobre bienes afectos a un servicio público que impidiesen o dificultasen gravemente su normal prestación.

  10. Las actuaciones que obstaculizasen el normal desarrollo de la tramitación de los procedimientos iniciados para la protección y defensa del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

  11. El falseamiento de la información suministrada a la administración en cumplimiento de deberes impuestos por la presente Ley, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.

  12. Las conductas constitutivas de infracciones leves cuando se cometiesen por una persona sancionada con carácter firme en el año anterior por una o más infracciones leves.

3. Son infracciones leves:

  1. La producción de daños y perjuicios o la obtención irregular de beneficios a partir de bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma, cuando su importe no excediese de 3.000 euros.

  2. El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de los bienes destinados a un servicio público por los usuarios del mismo.

  3. El incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso común general de los bienes de dominio público.

  4. El incumplimiento de los deberes de comunicación, colaboración y cooperación establecidos en la presente Ley no calificados como infracción grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011