Articulo 127 Patrimonio de Canarias

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Artículo 127. Órganos competentes.

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1. Las sanciones pecuniarias cuyo importe supere un millón de euros serán impuestas por el Gobierno.

2. Corresponde al consejero competente en materia de hacienda imponer las sanciones por las infracciones contempladas en los párrafos g) y h) del apartado 2 del artículo 124 y en el párrafo e) del apartado 3 del mismo artículo.

3. Serán competentes para imponer las sanciones correspondientes a las restantes infracciones los consejeros titulares de los departamentos y los presidentes o directores de los organismos públicos que tengan adscritos o sean titulares de los bienes o derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006