Articulo 127 Patrimonio de C León

Articulo 127 Patrimonio de C. León

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Artículo 127. Competencia.

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1. La competencia para enajenar los bienes muebles del patrimonio de la Comunidad corresponde al titular de la consejería que los tuviese afectados o que viniera utilizándolos, o al órgano rector competente de la entidad institucional propietaria de ellos.

2. El acuerdo de enajenación implicará la desafectación de los bienes y su baja en el Inventario General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006