Articulo 127 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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»Artículo 127.- Contratos.
Vigente
1. La explotación de los bienes o derechos patrimoniales podrá efectuarse a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico.
2. Serán de aplicación a estos negocios las normas contenidas en el Capítulo I del Título II de esta ley.
3. Podrán concertarse contratos de arrendamiento con opción de compra sobre inmuebles del patrimonio de Aragón con sujeción a las mismas normas de competencia y procedimiento aplicables a las ventas de esos inmuebles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011