Articulo 127 Ordenación territorial y urbanística
Artículo 127. Objeto de los Planes Especiales.
Con carácter meramente enunciativo, los Planes Especiales podrán tener por objeto:
a) El desarrollo de los sistemas generales de comunicaciones, infraestructuras, espacios libres y equipamiento comunitario.
b) La protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad.
c) Planificación de infraestructuras y servicios.
d) La ordenación y reordenación urbana.
e) La ordenación y protección de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas o áreas declaradas Bien de Interés Cultural.
f) La ordenación de núcleos rurales.
g) La adecuación urbanística y áreas de singulares características.
h) La protección del paisaje.
i) Ordenación de complejos e instalaciones turísticas.
j) Cualesquiera otras finalidades análogas.
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015