Articulo 127 Municipal y ...imen local

Articulo 127 Municipal y de régimen local

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Artículo 127. Régimen jurídico.

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1. Los bienes de dominio público, mientras conserven este carácter, son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y no están sujetos a tributo alguno.

2. A los bienes comunales les es aplicable el régimen jurídico de los bienes de dominio público, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su aprovechamiento.

3. Los bienes patrimoniales se rigen por su regulación específica y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006