Articulo 127 Montes y Ord...n Forestal

Articulo 127 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 127. Gestión de los montes vecinales en mano común en estado de grave abandono o degradación 1.

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Declarado un monte vecinal en mano común en estado de grave abandono o degradación, la Consejería competente en materia forestal tomará a su cargo de forma directa la gestión del monte durante un plazo mínimo de tres años, gestionándolo como si se tratara de un monte de la pertenencia del Ayuntamiento incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

2. Los beneficios que puedan obtenerse en este período, una vez deducidos los gastos e inversiones en la gestión y mejora del monte, serán para la comunidad vecinal o para el Ayuntamiento o ayuntamientos donde se ubique, caso de no existir aquélla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005