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Articulo 127 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 127. Modificación del Decreto 172/2020, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Decreto 172/2020, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Solicitudes de expedición, renovación y modificación del título.

1. La solicitud habrá de presentarse conforme al modelo del Anexo I. Este incluye los datos básicos de la solicitud, la información relativa a la composición de la unidad familiar y la declaración responsable pertinente para los casos de renovación y modificación del título, así como la declaración responsable de ingresos.

2. Las solicitudes de expedición, renovación y modificación del título de familia numerosa, así como toda la documentación que se aporte, deberán estar cumplimentadas y redactadas, respectivamente, en castellano o, en su caso, traducidas a dicho idioma. Los documentos públicos extranjeros que se aporten junto a la solicitud deberán estar acompañados de traducción oficial y estar debidamente legalizados.

3. Todas las copias de la documentación requerida, tanto para la solicitud inicial como para la renovación y la modificación, se aportarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Se entenderá que la solicitud de condición de familia numerosa conlleva el consentimiento para la cesión de datos de carácter personal necesarios para la comprobación de ingresos económicos de la unidad familiar por parte del órgano gestor, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, la disposición adicional octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La autorización prestada mediante la firma de la solicitud por parte de la persona solicitante, en representación de la unidad familiar, habilita al órgano competente para que recabe la información necesaria para la tramitación y resolución de su procedimiento. Dichas consultas incluirán, en todo caso, además del acceso a la información sobre declaración de la renta y prestaciones públicas mencionado en el apartado 4, consulta de identidad, de padrón, de discapacidad y, en definitiva, todas aquellas necesarias para verificar el cumplimiento por parte de todas las personas integrantes de la unidad familiar, de los requisitos establecidos en el presente Decreto. La oposición de la persona interesada a las consultas a través de los sistemas de verificación de datos requiere la aportación de la respectiva documentación acreditativa.

6. Las solicitudes de expedición, renovación y modificación irán dirigidas a la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de familias correspondiente a la provincia donde se ubica la residencia de la persona solicitante y se presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el supuesto previsto en el artículo 2.c), las solicitudes se dirigirán a la Delegación correspondiente a la provincia donde la persona solicitante se encuentre inscrita a efectos de su participación electoral.

7. Tanto la solicitud como la resolución de reconocimiento, renovación o modificación del título de familia numerosa y la emisión de los carnés individuales podrán realizarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía. A la tramitación electrónica le será de aplicación el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en Capítulo VI dedicado a las notificaciones electrónicas.

8. El tratamiento de los datos de carácter personal se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o normas que las desarrollen o sustituyan.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

«a) El requisito de dependencia económica contemplado en el artículo 3.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, se determinará según lo dispuesto en el artículo 1.1.c del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, referido a la aplicación del IPREM, y se acreditará mediante:

1.º Declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo con plazo de presentación vencido de la persona solicitante y, en su caso, del resto de los miembros que conformen la unidad familiar. La consulta recabada por la Administración actuante conforme al artículo 28 Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la disposición adicional octava de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, será la referida al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de la consulta.

2.º En caso de no tener obligación de presentar declaración de IRPF, se presentará: Certificado de empresa en el que conste, en su caso, las retenciones practicadas; Certificado en el que conste la percepción de pensiones, prestaciones o subsidios; Declaración responsable de ingresos contenida en el Anexo I.

b) En el supuesto de unidades familiares que se acojan a lo previsto en el artículo 4.2 y 4.3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, a efectos de su inclusión en la categoría especial, deberán acreditar sus rentas de trabajo por cuenta ajena, pensiones u otras prestaciones mediante certificación de la empresa u Organismo que las satisfaga.

En el caso de cualquier otra renta, mediante certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que sea susceptible de verificación mediante código seguro de verificación, acreditativa de la declaración presentada o de los datos comunicados por terceros que obren en poder de dicha entidad. Si no hubiera presentado declaración de IRPF y no estuviera obligado a su presentación, según los datos obrantes en poder de la AEAT, se aportará un certificado negativo de renta, con inclusión de las imputaciones que le consten a la AEAT. Se deberá presentar certificado de prestaciones de la Seguridad Social.

c) Con carácter general, y en todos los supuestos anteriores de dependencia económica, se presentará anualmente, dentro de los primeros tres meses de cada año natural, declaración responsable de los ingresos de la unidad familiar o rentas percibidos durante el año anterior, siempre que estos se hayan tenido en cuenta para la consideración de la familia como numerosa, para su clasificación en la categoría especial o para acreditar el requisito de dependencia económica, a menos que estos ya obren en poder del órgano tramitador.»

Tres. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

«1. La solicitud de renovación (Anexo I) debidamente cumplimentada contendrá la declaración responsable en la que deberá constar que no se han alterado las condiciones que permitieron el reconocimiento de la condición de familia numerosa, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. Asimismo, se indicará el supuesto que da lugar a la renovación del título y el compromiso de aportar los documentos acreditativos que respecto a ello les sean requeridos por la Administración, en su labor de comprobación del cumplimiento de los datos declarados y tenencia de la correspondiente documentación.

2. A la solicitud de modificación del título (Anexo I), se adjuntará la documentación que acredite la variación o variaciones producidas, establecidas en el apartado 2 del artículo 7.»

Cuatro. Se modifica la disposición adicional única del Decreto 172/2020, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado como sigue:

«Disposición adicional única. Prórroga del título de familia numerosa en situaciones extraordinarias

El órgano directivo con competencias en materia de familias podrá determinar mediante resolución la prórroga de los títulos vigentes siempre que se mantengan las circunstancias que permitieron el reconocimiento de tal condición y en el marco de lo establecido por los artículos 6 y 7 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, cuando se produzcan situaciones extraordinarias de orden económico, social o sanitario que así lo aconsejen, con el fin de apoyar a las familias numerosas garantizando el cumplimiento de sus derechos y el acceso a los beneficios que les corresponden, según lo estipulado en el artículo 9 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía .»

Cinco. Se suprimen los Anexos I, II y III y se inserta nuevo modelo de solicitud como Anexo III al presente Decreto-ley.