Articulo 127 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
Artículo 127
Se modifica el artículo 8 de la Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Modalidades de aseguramiento del Grupo I «Protección estatal»
1. La Conselleria de Sanidad acreditará el derecho a las prestaciones del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, incluyéndose en el grupo «Protección estatal» a las personas residentes en la Comunitat Valenciana que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Personas que tengan reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina la condición de asegurado o de beneficiario de un asegurado, por reunir los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia sanitaria.
b) Personas que estén en posesión de la documentación válida que acredite el derecho a la asistencia sanitaria en situación de residencia habitual, emitida por la institución competente, a quienes sean de aplicación los reglamentos comunitarios o los convenios bilaterales, que, en ambos casos, existan en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
c) Personas que reúnen la condición de titular o beneficiario de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutualidades administrativas MUFACE, MUGEJU o ISFAS, y hayan optado por recibir las prestaciones sanitarias a través de la red sanitaria pública.
2. La Conselleria de Sanidad acreditará, con los límites y condiciones establecidos en la legislación sanitaria estatal, a los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España que pretendan acceder a la asistencia sanitaria pública en la Comunitat Valenciana, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Los menores de 18 años.
b) Las mujeres embarazadas.»
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013