Articulo 127 Medidas Fisc...os Propios

Articulo 127 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 127. Exenciones.

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Están exentas del pago de la tasa los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o de funciones de carácter público.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006