Articulo 127 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 127. Exenciones.
Vigente
Están exentas del pago de la tasa los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o de funciones de carácter público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006