Articulo 127 Igualdad efe... y hombres

Articulo 127 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

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Artículo 127. Igualdad de género en el desarrollo rural.

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1. Las Administraciones públicas de Cantabria adoptarán, en el ámbito de sus competencias, medidas conducentes a eliminar la discriminación de las mujeres en el medio rural y a asegurar su participación equitativa en los beneficios de un desarrollo sostenible.

2. A tales efectos, integrarán la perspectiva de género en la planificación y ejecución de todos sus programas y actuaciones en el ámbito del desarrollo rural, considerando por igual las necesidades de mujeres y de hombres y estableciendo los mecanismos oportunos para garantizar una participación con equidad.

3. Además, las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus competencias:

a) Facilitarán a las mujeres el acceso y el mantenimiento de la titularidad o la cotitularidad en las empresas de los sectores agrario y pesquero.

b) Visibilizarán el trabajo de las mujeres en el medio rural y sus aportaciones a la economía, cultura y al desarrollo de estos espacios.

c) Fomentarán el asociacionismo femenino y el empoderamiento de las mujeres como motor de cambio social y de transformación del medio rural.

d) Promoverán la formación y ocupación profesional de mujeres en el medio rural.

e) Promoverán el acceso al ocio, la cultura y el deporte de las mujeres del mundo rural.

f) Promoverán el papel de las mujeres como agentes de desarrollo rural, apoyando las iniciativas lideradas por ellas y fomentando su presencia en los órganos rectores de las asociaciones agrarias y, en general, en los espacios y procesos de toma de decisión vinculados al medio rural.

4. El Gobierno de Cantabria creará por decreto el Estatuto de la Mujer Rural y de la Mar, como plan estratégico con el objetivo de hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en los sectores agrario, pesquero, de marisqueo y acuícola de Cantabria, en el que se recogerán las medidas de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres tales como:

a) La igualdad de trato.

b) La igualdad de oportunidades.

c) Integración de la perspectiva de género.

d) Y todas aquellas acciones y actuaciones que estén recogidas en esta ley y les pudiese afectar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019