Articulo 127 Hacienda y Sector Público

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Artículo 127. Autorización de la generación de crédito.

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1. Serán autorizadas por el titular de la Consejería de Hacienda las generaciones de crédito previstas en el apartado 2 del artículo anterior.

2. Las generaciones de crédito que sean consecuencia de transferencias que afecten a partidas para transferencias consolidables serán autorizadas por el mismo órgano que éstas y se tramitarán conjuntamente con ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006