Articulo 127 Hacienda y Sector Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 127. Autorización de la generación de crédito.
Vigente
1. Serán autorizadas por el titular de la Consejería de Hacienda las generaciones de crédito previstas en el apartado 2 del artículo anterior.
2. Las generaciones de crédito que sean consecuencia de transferencias que afecten a partidas para transferencias consolidables serán autorizadas por el mismo órgano que éstas y se tramitarán conjuntamente con ellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006