Articulo 127 Hacienda pública

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Artículo 127. Obligación de rendir cuentas.

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Las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja rendirán al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la información contable regulada en la sección 1.ª del capítulo III de este título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014