Articulo 127 Gestión Inte... Ambiental

Articulo 127 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 127. Actividades sujetas a vigilancia, inspección y control.

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Serán objeto de vigilancia, inspección y control ambiental todas las actividades, actuaciones e instalaciones desarrolladas y radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008