Articulo 127 Función pública de I Balears
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Articulo 127 Función pública de I. Balears

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Artículo 127. Responsabilidad por daños y perjuicios causados a derechos o bienes de la administración

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La administración autonómica se dirigirá contra el funcionario o la funcionaria que por dolo, culpa o negligencia graves produzca daños o perjuicios a los bienes o derechos de la comunidad autónoma.

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  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007