Articulo 127 Estatuto de ...y usuarias

Articulo 127 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 127. Diligencias.

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1.- La inspección de consumo formalizará mediante diligencia los hechos y las circunstancias que constate, en relación con una actuación en el ámbito de sus funciones, así como, en su caso, las manifestaciones que realice la persona que haya comparecido a tal efecto.

2.- Cuando sea necesario citar a una persona para realizar alguna actuación en las dependencias de la inspección de consumo, se le indicará el lugar, fecha y hora y objeto de la comparecencia, evitando perturbar, en la medida de lo posible, sus obligaciones laborales o profesionales.

3.- Quienes sean citados en representación de las personas empresarias podrán comparecer acompañados de otras personas que les asesoren y tendrán derecho a que se recojan en la diligencia las manifestaciones que realicen en relación con lo actuado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023