Articulo 127 Empleo Público Vasco
Artículo 127. Retribuciones del personal funcionario en prácticas.
1. Las administraciones públicas vascas determinarán las retribuciones del personal funcionario en prácticas. En todo caso, el personal funcionario en prácticas tiene derecho a percibir, como mínimo, las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo, grupo de clasificación profesional o agrupación profesional sin requisito de titulación, en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspira a ingresar.
No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto.
2. El pago de las retribuciones al personal funcionario en prácticas corresponde a la administración que haya convocado el proceso selectivo.
De manera excepcional, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo en una administración diferente de la convocante, el pago corresponderá a la administración en la que se encuentre el puesto de trabajo, salvo acuerdo en sentido contrario adoptado por ambas administraciones públicas.
3. El personal funcionario en prácticas que sea, a su vez, personal funcionario de carrera, interino o laboral de la misma administración pública podrá optar entre las retribuciones correspondientes a la condición de personal funcionario en prácticas o las que viniera percibiendo como personal funcionario, interino o laboral, siempre que continúe vinculado al mismo puesto de trabajo durante el permiso para la realización de las prácticas.