Articulo 127 Educación de La Mancha
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 127. La atención educativa en los centros de reforma de menores.
Vigente
1. La atención educativa en los centros de reforma de menores tiene como finalidad atender las necesidades de escolarización y educación de los menores que, por decisión judicial, no pueden permanecer escolarizados en centros ordinarios.
2. La atención a este alumnado se prestará a través de equipos específicos de profesionales. Esta tarea se desarrollará en colaboración con los profesionales de dichos centros y de los centros docentes ordinarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010