Articulo 127 Educación de La Mancha

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Artículo 127. La atención educativa en los centros de reforma de menores.

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1. La atención educativa en los centros de reforma de menores tiene como finalidad atender las necesidades de escolarización y educación de los menores que, por decisión judicial, no pueden permanecer escolarizados en centros ordinarios.

2. La atención a este alumnado se prestará a través de equipos específicos de profesionales. Esta tarea se desarrollará en colaboración con los profesionales de dichos centros y de los centros docentes ordinarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010