Articulo 127 Educación de I Balears

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Artículo 127. Dirección de los centros educativos públicos

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1. Corresponde a la dirección de cada centro público el ejercicio de las funciones de representación, de dirección y de liderazgo pedagógico y de la comunidad educativa; de organización, de funcionamiento y de gestión del centro, y de jefatura de su personal.

2. Las direcciones fomentarán en los centros el liderazgo distribuido, para fortalecer la corresponsabilidad y aprovechar el conocimiento y el talento de la comunidad educativa, acompañar a los equipos docentes y apoyarlos, y potenciar el desarrollo profesional del profesorado.

3. El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno del centro público y las personas que lo integran deberán trabajar coordinadamente en el ejercicio de sus funciones.

4. El equipo directivo, en el ejercicio de sus funciones, tiene la consideración de autoridad pública y disfruta de presunción de veracidad en sus informes y de ajustamiento a la norma en sus actuaciones, salvo que se pruebe lo contrario. Asimismo, en el ejercicio de sus funciones, el director es también autoridad competente para defender el interés superior del menor.

5. La administración educativa promoverá la simplificación administrativa en la gestión de los centros educativos y fomentará la capacidad de liderazgo educativo y de gestión de las direcciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022