Articulo 127 Desarrollo d...s locales-

Articulo 127 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 127. Insignias

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1. En las prendas del uniforme se portarán las insignias identificativas de los cuerpos de las policías locales, constituidas por la placa con el escudo del ayuntamiento correspondiente y los escudos de brazo, que será el de la Xunta de Galicia en el brazo derecho y el del ayuntamiento en el izquierdo. En las prendas de cabeza irá el escudo del ayuntamiento.

2. En la uniformidad de trabajo podrá colocarse la placa que se menciona en el artículo 114 de este decreto, que se podrá sustituir por una réplica en material plástico o semejante, pegada o cosida, por cuestiones de funcionalidad y operatividad.

3. En la uniformidad de gala se colocará la placa-emblema metálica, convenientemente fijada, así como las medallas o insignias de las condecoraciones o distinciones oficial que se posean.

4. Los pasadores correspondientes a estas condecoraciones o distinciones podrán llevarse en el uniforme de trabajo.