Articulo 127 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 127. Niños víctimas de delitos
Vigente
Los niños víctimas de delitos serán tratados con las particularidades de su caso y las previstas en la legislación vigente.
En todo caso, y en todas las actuaciones que se lleven a cabo, la administración de la Comunidad de Madrid evitará su revictimización y victimización secundaria.