Articulo 127 Deporte de Euskadi -Derogada-
Artículo 127. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves:
a) La realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con el deporte en condiciones que puedan afectar gravemente a la salud y a la seguridad de las personas.
b) La participación violenta en desórdenes públicos en las instalaciones deportivas o en sus accesos cuando puedan ocasionar graves riesgos a las personas o a los bienes.
c) El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en materia de instalaciones deportivas que suponga un grave riesgo para las personas o para sus bienes.
d) El incumplimiento de los deberes relacionados con la obligación de disolver una federación deportiva una vez revocado su reconocimiento oficial.
e) Las declaraciones y actos que inciten peligrosamente a la violencia.
f) Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación u otras formas análogas los resultados de encuentros, pruebas o competiciones.
g) La participación en manipulaciones o alteraciones del material o equipamiento deportivos en contra de las reglas técnicas de cada deporte al objeto de predeterminar los resultados de encuentros, pruebas o competiciones.
h) (Derogado)
i) La reincidencia en la comisión de faltas graves.
j) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.
- Artículo modificado por LEY 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.
(BOPV de 28-06-2012) en vigor desde 28-09-2012