Articulo 127 Deporte y la...dad Física

Articulo 127 Deporte y la Actividad Física

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Artículo 127. Sanciones

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1. Por la comisión de infracciones de disciplina deportiva, las normas disciplinarias podrán prever las siguientes sanciones.

a) Apercibimiento o advertencia.

b) Amonestación pública.

c) Suspensión temporal.

d) Privación temporal o definitiva de los derechos de asociado.

e) Privación temporal o definitiva de la licencia federativa.

f) Inhabilitación deportiva temporal o definitiva.

g) Destitución del cargo.

h) Multa, debiendo figurar cuantificada en la norma sancionadora correspondiente

2. Además de lo previsto en el apartado anterior, son sanciones específicas de las competiciones:

a) Clausura del terreno de juego o del recinto deportivo.

b) Pérdida del partido o descalificación en la prueba.

c) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

d) Pérdida o descenso de categoría o división.

e) Celebración de la competición deportiva a puerta cerrada.

f) Prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos.

g) Expulsión temporal o definitiva de la competición.

3. Además de las sanciones previstas en los apartados anteriores, también serán sanciones las que establezcan las diferentes entidades deportivas en sus respectivos estatutos o reglamentos para las infracciones a las reglas de juego o de competición o a las de la conducta o convivencia deportiva en función de la especificidad de su modalidad o especialidad deportiva, con sujeción a los preceptos de este título.