Articulo 127 Cooperativas de La Mancha

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Artículo 127. Cuestiones contenciosas.

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Los órganos jurisdiccionales del orden social conocen de las cuestiones litigiosas que se susciten entre las cooperativas de trabajo asociado y sus socios trabajadores o socias trabajadoras por su condición de tales.

Los conflictos no basados en ese vínculo socio-laboral y que sean análogos a los que puedan surgir entre cualquier socio y las cooperativas de otras clases, estarán sometidos a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del orden civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011